Infantil y Primaria

Sinopsis de los requisitos mínimos para DECA Educación Infantil y Educación Primaria

Formación Básica Formación Teológica Formación Pedagógica
Magisterio 18 ECTS 6 ECTS

Secundaria

Sinopsis de los requisitos mínimos para DECA Educación Secundaria  y Bachillerato

Formación Básica Formación Teológica Formación Pedagógica
Licencia o Baccalaureatus en Ciencias Religiosas 18 ECTS
Licencia o Baccalaureatus en Teología 18 ECTS
Graduado o Licenciado en otros estudios civiles (*) Baccalaureatus en Ciencias Religiosas (180 ECTS. Tres años. Síntesis) 18 ECTS

* Siempre que den acceso a impartir enseñanza en Educación Secundaria

DECA – DEI – MISSIO CANONICA (2007)

Acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española sobre la regulación de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para la designación de los Profesores de Religión Católica

De acuerdo con la normativa concordataria y canónica, la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio,  por el que se regula la relación laboral de los Profesores de Religión, para ser designado profesor de religión católica por la Administración Educativa correspondiente, se deberán  reunir los siguientes requisitos y condiciones:

A/. Por Acuerdo de la LXXXIX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 27 de abril de 2007, es necesario haber obtenido  la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

Para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica  el solicitante debe estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes, y,  además, reunir  los siguientes requisitos:

  • Partida de Bautismo.
  • Para Educación Infantil y Educación Primaria 300 horas lectivas mínimas. Los contenidos de las horas que se incrementan con relación a la regulación anterior (120), serán cubiertos por el programa de los tres cursos actuales de “Formación Complementaria”.

La Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis podrá establecer las convalidaciones oportunas.

La Declaración Eclesiástica de Idoneidad, hasta ahora vigente, otorgada a los profesores de religión católica, se entiende como Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

Este Acuerdo de la Conferencia Episcopal entrará en vigor al comienzo del curso escolar 2007/08.

B/. Declaración Eclesiástica de Idoneidad, expedida por el Ordinario diocesano de la localidad donde se pretenda impartir clase de religión. Como requisito previo hay que estar en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

La expedición de la DEI  supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.

La DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.

C/. Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica), a la Administración Educativa, del profesor que considere  competente e idóneo para un centro escolar concreto. Supone que está en posesión de la DECA y de la DEI.

La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la DEI y a la missio canonica.

Nuevas titulaciones y requisitos para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) conforme al Real Decreto 1919/2011

Los títulos superiores eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 1619/2011 del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, es necesario adaptar los Requisitos básicos para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica, a las nuevas titulaciones vigentes en España: Graduado, Máster y Doctor.

La Santa Sede ha mantenido los títulos de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos ECTS).

El R.D. 1619/2011 homologa los títulos superiores eclesiásticos  a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS. No obstante, los Licenciados o Graduados civiles, cuya titulación les faculta para enseñar en la ESO, podrán acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica con el título de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas de tres años, por ser la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica una titulación que regula la Conferencia Episcopal Española.

 I.- Requisitos para la docencia en Educación Infantil y Educación Primaria

Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica:

A. ESTUDIOS TEOLÓGICOS

a) Graduados en Estudios Eclesiásticos

b) Graduados en Ciencias Religiosas.

Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá cursar las materias de Fe-cultura y Didáctica de la religión católica.

B. MAGISTERIO

Graduados en Educación Infantil y Primaria, así como los títulos equivalentes en Grado, (Art. 93 de la LOE)

Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.

 II.- Requisitos para la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio

Se especifican las siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:

a) Graduados en Teología y Graduados en Ciencias Religiosas.

b) Graduados civiles  con  Bacalaureatus en Ciencias Religiosas (tres cursos)

En todos estos casos habrán de hacer un curso de Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  1. Los profesores en ejercicio podrán continuar, sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.
  2. La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2012-2013.
  3. La incorporación al nuevo plan de los alumnos que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los ya realizados y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan.

Madrid, 29 de febrero de 2012

FORMACIÓN INICIAL PARA FUTUROS PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA Y SU DISTRIBUCIÓN EN MATERIAS DE LAS NUEVAS TITULACIONES DE MAESTRO: EL MÓDULO “TEOLOGÍA CATÓLICA Y SU PEDAGOGÍA”

Con el objetivo de lograr una más sólida formación inicial de los futuros maestros en materia de Enseñanza Religiosa Escolar, la Conferencia Episcopal Española, en su Asamblea Plenaria de abril de 2007, aprobó una ampliación del temario que se venía impartiendo en las Escuelas Universitarias de Magisterio. A la vez determinó la transformación de la antigua Declaración Eclesiástica de Idoneidad en la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.

Por otro lado, con el proceso de convergencia del sistema universitario español al europeo, asistimos actualmente a la elaboración de todos los nuevos planes de estudio, también los de Magisterio, tarea que –a raíz del proceso de Bolonia- ha pasado de manos del Estado para ser confiado a cada universidad. En efecto, en estos meses se están elaborando ya los planes de estudio que deberán implantarse en el curso 2009-10.

Con la vista puesta en este proceso, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis, en su reunión del día 6 de marzo de 2008, ha aprobado el nuevo programa del módulo “Teología católica y su pedagogía”.

En realidad, se trata de una redistribución de los contenidos del temario vigente para la formación inicial de los futuros profesores de religión católica en Educación Infantil y Educación Primaria, así como su estructuración en cuatro materias optativas de 6 créditos europeos cada una, por un total de 24 créditos ECTS. Ello responde a que en el nuevo sistema universitario, los estudios para la obtención de un título de grado tendrán una duración de 4 años.

Teniendo en cuenta la disparidad de criterios utilizados por las distintas Universidades a la hora de aplicar los nuevos créditos ECTS, así como la elección de materias y menciones que configuren el título de maestro, la CEEC ha optado por una vía que pueda responder y aplicarse a la diversidad de casos y a las nuevas necesidades de formación de los futuros profesores de religión católica. Así, la distribución del temario en cuatro materias facilita el poder impartir el conjunto del programa a lo largo de los cuatro cursos necesarios para la obtención del título de grado de Maestro de Educación Infantil o de Educación Primaria.

Con estos criterios y teniendo en cuenta el acuerdo del Consejo de Ministros publicado en la Resolución del 17 de diciembre de 2007 (BOE, 21.XII.2007) que obliga, en su artículo 4º.2, a incluir la enseñanza religiosa católica en los planes de estudio de maestro a tenor del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, que, a su vez, establece las condiciones y tratamiento de esta enseñanza en las Escuelas Universitarias de Magisterio, los profesores de “Teología católica y su pedagogía” en las universidades públicas deberán hacerse presentes y participar activamente, en sus respectivos departamentos, a la hora de la elaboración los nuevos planes de estudio conducentes a la obtención del título de Maestro, con el objetivo de hacer que este módulo sea incluido en dichos planes de estudio, con las 4 asignaturas optativas de 6 ECTS, por un total de 24 ECTS.

En el caso de que en alguna universidad no fuera posible implantar los 24 créditos ECTS de “Teología católica y su pedagogía” en la modalidad de 4 asignaturas optativas, será preceptivo ofertar las tres primeras materias del módulo que ahora presentamos. Por su parte, sus alumnos tendrán que cursar la cuarta materia en cualquiera de las instituciones académicas facultadas para este fin, incluidas las instituciones con enseñanzas a distancia.

El nuevo programa y su articulación en cuatro materias optativas serán de obligado cumplimiento tan pronto como se implanten las nuevas titulaciones en cada universidad. De entrada, está ya regulado que a partir del curso académico 2010-2011 ya no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado y Diplomado.

En cambio, para el curso 2008-09, en la mayoría de universidades donde todavía no se implanten los nuevos planes de estudio, se debe advertir a los alumnos de Magisterio de nuevo ingreso que para solicitar la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica es imprescindible haber cursado 300 horas lectivas. El programa de los 12 créditos (añadidos a raíz de la normativa episcopal de abril de 2007) corresponde a los contenidos de la “Formación Sistemática Complementaria” ofrecida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

Madrid, 7 de marzo de 2008

Programa de “Teología católica y su pedagogía” para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) en Educación Infantil y Primaria

ÁREA DE CONOCIMIENTO: RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA Y SU PEDAGOGIA

MATERIAS

  • RELIGIÓN, CULTURA Y VALORES  (6 ECTS)
  • MENSAJE CRISTIANO (6 ECTS)
  • LA IGLESIA, LOS SACRAMENTOS Y LA MORAL (6 ECTS)
  • PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA DE LA RELIGIÓN CATÓLICA (6 ECTS)

Madrid, 3 de marzo de 2008

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