Investigación
Profesores Estables
Art. 23-25, Estatutos
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Profesores No Estables
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Profesores Invitados
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Histórico profesores
bunesportillo@institutosanfulgencio.es
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garciafernandez@institutosanfulgencio.es
Docencia 20/21
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Docencia 19/20
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Docencia 18/19
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garregarre@institutosanfulgencio.es
Docencia 18/19
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lozanorivas@institutosanfulgencio.es
Docencia 19/20
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Docencia 18/19
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Preámbulo
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Monografías
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Docencia 18/19
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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA | |
Gran Canciller | Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos López Hernández Obispo de Salamanca |
Rectora Magnífica | Excma. Dra. Dña. Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez |
Decano de la Facultad de Teología | Ilmo. Sr. Dr. D. Francisco García Martínez teologia@upsa.es +34 923 277 106 |
Secretaria General | Ilma. Dra. Dña. Laura Magdalena Miguel secretaria.general@upsa.es +34 923 277 130 | +34 923 277 131 |
INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS RELIGIOSAS SAN FULGENCIO | C/ de la Gloria, 22. 30003 MURCIA |
Presidente y Moderador principal |
Excmo. y Rvdmo. Sr. D. José Manuel Lorca Planes Obispo de la Diócesis de Cartagena |
Director | D. Víctor Manuel Pajares Muñoz, 2020 directorccrr@institutosanfulgencio.es |
Secretaria | Dña. Sofía Godínez Vallejo, 2021 secretaria@institutosanfulgencio.es iscr.murcia@upsa.es |
Consejo del Instituto |
Director, Vicedirector (si lo hubiere), Profesores Estables, dos Representantes del Profesorado, Decano de la Facultad de Teología, dos Alumnos ordinarios, Secretario. |
Claustro Académico |
Profesorado, dos Alumnos ordinarios. |
La Instrucción sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas de la Congregación para la Educación Católica, en su art. 28 “prevé un currículo de estudios de cinco años de duración, estructurado en dos ciclos: el primer ciclo, de tres años de duración, al final del cual se consigue el Bachillerato en Ciencias Religiosas (Baccalaureatus), y el segundo ciclo, de dos años de duración, al final del cual se consigue la Licencia en Ciencias Religiosas (Licentia)”. En el quinquenio los créditos (ECTS) “tendrán que ser 300, comprendiendo cursos, seminarios, talleres y prácticas”.
Los títulos superiores eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 1619/2011 del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, ha sido necesario adaptarlos a las nuevas titulaciones vigentes en España: Graduado, Máster y Doctor. La Santa Sede ha mantenido los títulos de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos ECTS). El R.D. 1619/2011 homologa los títulos superiores eclesiásticos a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS.
Por tanto, el alumno que frecuente el Plan de Estudios del Instituto Superior de Ciencias Religiosas, patrocinado por la Universidad Pontificia de Salamanca, podrá acogerse a la titulación pontificia (Baccalaureatus y Licenciatus) en un ciclo de tres y cinco años respectivamente; y además podrá optar a la Convalidación de estudios ante el Estado Español según las exigencias del RD de 2011 antes citado.
Conviene tener en cuenta que para conseguir el título de Bachiller en Ciencias Religiosas, es necesario haber superado 180 ECTS de las materias prescriptivas, haber elaborado y defendido un Trabajo Escrito Fin de Grado, haber demostrado el conocimiento de una Lengua Moderna y superar el examen de Síntesis Teológica ante una comisión de no menos de tres docentes. Este título es Pontificio y no se puede convalidar en España, pero sí sirve para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica si es que se posee previamente una Licenciatura o Grado de otra titulación que habilite la docencia en Educación Secundaria.
Para poder optar a convalidar este título de Baccalaureatus ante el Estado Español es preciso superar un total de 240 ECTS, y las mismas exigencias que en el caso del título de Bachiller en Ciencias Religiosas (Lengua Moderna, Trabajo Fin de Grado y Examen de Síntesis).
Para conseguir el Título pontificio de Licenciado en Ciencias Religiosas, es necesario haber cursado 300 ECTS, es decir las asignaturas del primer y segundo ciclo, los cinco cursos, acreditar el conocimiento de una segunda Lengua Moderna y elaborar un trabajo escrito que demuestre la competencia en el campo de especialización escogido, y someterlo a pública discusión. Para poder optar a convalidar este título de Licenciado en Ciencias religiosas como Máster o Posgrado en Ciencias Religiosas ante el Estado Español es preciso poseer el título de Baccalaureatus, superar además 120 ECTS, y las mismas exigencias que en el caso del título de Licenciado en Ciencias Religiosas (Lengua Moderna y Trabajo escrito fin de con defensa pública).
En presentación sinóptica quedaría así resumido:
ISCR San Fulgencio Murcia |
Congregación Educación Católica |
Estado Español |
Primer Curso |
Primer Curso |
Primer Curso |
Segundo Curso |
Segundo Curso |
Segundo Curso |
Tercer Curso |
Tercer Curso |
Tercer Curso |
Cuarto Curso |
Cuarto Curso |
Cuarto Curso |
Quinto Curso |
Quinto Curso |
Quinto Curso |
Artículo 1: El Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio, patrocinado por la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, es una institución académica de la Diócesis de Cartagena para la docencia, la formación y la investigación en el ámbito de las disciplinas teológicas y aquellas otras que pertenecen a la cultura cristiana, a tenor del c. 821 del C.I.C. y de la Nota Ilustrativa de 10 de abril de 1986, de la Normativa para los Institutos de Ciencias Religiosas de 12 de mayo de 1987 y de la Instrucción sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas de la Congregación para la Educación Católica, de 28 de junio de 2008.
Artículo 2: Este Instituto tiene personalidad jurídica propia y pública a tenor del c. 116 del C.I.C. con domicilio o sede social en C/ La Gloria, 22. 30003 Murcia.
Artículo 3: El Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio tiene como finalidad la formación de los fieles — laicos y religiosos — en orden al enriquecimiento de la propia vida cristiana, a la capacidad de dar razón de la propia fe, al ejercicio de su apostolado propio, y en particular a su participación en las tareas de la evangelización. Al mismo tiempo, el Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio prepara figuras profesionales integradas en las dinámicas culturales y operativas de la sociedad contemporánea para que puedan colaborar con los ministros sagrados en su específica misión. En especial, tiene como fin la formación de los miembros de los Institutos Religiosos y de Sociedades de Vida Apostólica, de los laicos, de los profesores de religión católica de centros educativos no universitarios y de aquellos fieles cristianos que se dedican al ministerio de la catequesis.
Artículo 4: El Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio está gobernado por autoridades comunes y por autoridades propias.
Artículo 5: Las Autoridades Académicas comunes son el Gran Canciller, el Rector y el Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, además del Consejo de Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.
El Gran Canciller
Artículo 6: Al Gran Canciller corresponde:
- a) Nombrar al Director del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio de entre una terna de docentes estables designada por el Consejo del Instituto, una vez obtenido el parecer favorable del Consejo de Facultad y con el nulla osta del Moderador u Obispo Diocesano.
- b) Solicitar a la Congregación para la Educación Católica la erección canónica del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- c) Presentar a la Congregación para la Educación Católica el plan de estudios y los estatutos del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio para su debida aprobación.
- d) Informar a la Congregación para la Educación Católica, cada cinco años, enviando una relación pormenorizada respecto a la vida y a la actividad del Instituto Superior de Ciencias Religiosas “San Fulgencio”.
El Decano de la Facultad de Teología
Artículo 7: Al Decano de la Facultad de Teología compete:
- a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad y el Claustro de la Facultad por cuestiones referentes al Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- b) Regular y coordinar con los Directores de los Institutos de Ciencias Religiosas todas aquellas cuestiones que sean comunes a la Universidad Pontificia de Salamanca y al Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- c) Presentar al Consejo de Facultad, cada cinco años, el informe del Director sobre la vida del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio, para su aprobación y presentarla al Gran Canciller, que la enviará a la Congregación para la Educación Católica.
- d) Informar anualmente al Consejo de Facultad sobre la marcha del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- e) Presidir bien personalmente, o a través de un delegado suyo, los exámenes de grado.
- f) Firmar los diplomas de los grados académicos del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
El Consejo de la Facultad de Teología
Artículo 8: Al Consejo de Facultad corresponde:
- a) Examinar y aprobar, en vía preliminar, los planes de estudio, el Estatuto y el Reglamento del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- b) Expresar su parecer sobre los docentes del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio, en vista a su asunción y promoción a estables.
- c) Examinar y aprobar las informaciones que el Decano tiene que proporcionar anualmente sobre el funcionamiento del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- d) Verificar la consistencia y la funcionalidad de las estructuras y de los subsidios del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio, en particular de la biblioteca.
- e) Aprobar la memoria que cada cinco años prepara el Director sobre la vida y actividad del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- f) Dar su aprobación para el nombramiento del Director del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- g) Proponer al Gran Canciller que sea solicitada a la Congregación para la Educación Católica la posible suspensión del Instituto, si no reúne las condiciones apropiadas para seguir subsistiendo.
Artículo 9: Las Autoridades propias del Instituto Superior de Ciencias Religiosas “San Fulgencio” son:
- Órganos unipersonales: El Moderador u Obispo Diocesano y el Director
- Órganos colegiados: El Consejo del Instituto
El Obispo Diocesano
Artículo 10: El Moderador del Instituto es el Obispo de Cartagena.
Artículo 11: Pertenece al Obispo la responsabilidad última del gobierno del Instituto. En consecuencia, le competen las siguientes funciones:
- a) Procurar que la doctrina católica sea custodiada íntegramente y fielmente transmitida.
- b) Vigilar la andadura doctrinal y disciplinar del Instituto, informando al respecto al Gran Canciller.
- c) Velar para que el Instituto se ajuste a sus propios fines, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia universal y local.
- d) Manifestar a la Facultad de Teología las mayores dificultades de las cuales él tuviera conocimiento, invitándola a tomar las medidas necesarias.
- e) Dar el nulla osta para el nombramiento del Director del Instituto.
- f) Nombrar un Vicedirector, un Ecónomo y un Secretario, si las circunstancias lo sugieren, después de haber escuchado el parecer del Director.
- g) Nombrar los docentes estables –una vez obtenido el parecer favorable de la Facultad de Teología de la UPSA– y los demás docentes del Instituto, concediendo, o revocando, la missio canónica a los que enseñan disciplinas relacionadas con la fe y la moral, una vez emitida la profesión de fe, además de la venia docendi a los que enseñan otras disciplinas.
- h) Consultar los Estatutos y Planes de Estudio antes de que éstos sean examinados y aprobados de modo preliminar por el Consejo de Facultad de Teología de la UPSA y por el organismo competente de la Conferencia Episcopal Española.
- i) Aprobar los balances y presupuestos anuales del Instituto, así como los actos de gestión económica extraordinarios.
El Director
Artículo 12: El Director del Instituto es nombrado por el Gran Canciller de la Universidad Pontificia de Salamanca elegido entre una terna de profesores estables designada por el Consejo de Instituto, una vez obtenido el parecer favorable del Consejo de la Facultad de Teología, con el nulla osta del Obispo Diocesano.
Artículo 13: El Director del Instituto será nombrado por un período de cinco años sólo renovable por otra vez consecutiva.
Artículo 14: Compete al Director del Instituto:
- a) Representar oficialmente al Instituto ante el Obispo Diocesano, los órganos de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca o ante cualquier entidad eclesiástica o civil.
- b) Dirigir, promover y coordinar la actividad del Instituto, particularmente bajo el aspecto doctrinal, académico, disciplinar y económico, decidiendo en lo que no esté reservado a otras instancias superiores y sirviendo de cauce a toda actuación que no tenga previsto otro recurso.
- c) Velar por la calidad de la enseñanza y por la competencia académica y pedagógica de los profesores.
- d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo del Instituto, así como otras reuniones de profesores, personalmente o por delegación.
- e) Asistir a las asambleas de alumnos por sí mismo o por delegación.
- f) Redactar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del Instituto que será entregada al Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, para que la presente al Consejo de Facultad para su aprobación y presentarla al Gran Canciller, que la transmitirá a la Congregación para la Educación Católica.
- g) Nombrar los Tribunales para los exámenes de los grados académicos del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
- h) Firmar los títulos de los grados académicos de Grado en Ciencias Religiosas, juntamente con el Decano de la Facultad de Teología de la UPSA.
- i) Examinar las peticiones y recursos de los profesores y alumnos, presentando, en los casos más graves no resueltos por el Consejo del Instituto, la solución al juicio de la Facultad de Teología.
- j) Admitir a los alumnos en el Instituto, velando para que cumplan sus obligaciones académicas; dispensarlos de sus obligaciones por motivo justificado; dirimir cuestiones disciplinarias en primera instancia y decidir en cuanto se refiera a convalidaciones conforme a los criterios establecidos para las mismas, dando cuenta al Consejo del Instituto de cuanto corresponda.
El Consejo del Instituto
Artículo 15 El Consejo del Instituto se compone de los siguientes miembros de derecho:
- a) El Director del Instituto que lo preside.
- b) El Vicedirector, si lo hubiere.
- c) Los profesores estables del Instituto.
- d) Dos representantes de los otros docentes elegidos por sus compañeros por un periodo de un año.
- e) El Decano de la Facultad de Teología de la UPSA o un delegado suyo.
- f) Un delegado del Obispo Diocesano.
- g) Dos alumnos ordinarios elegidos por un año por la Asamblea de estudiantes según establezca el Reglamento.
- h) El Secretario, que cumple la tarea de redactar las Actas.
Artículo 16: El Consejo del Instituto se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director o el Obispo Diocesano por su propia iniciativa o a petición de la mitad más uno de los componentes del mismo.
Artículo 17: El Consejo del Instituto se considera válidamente constituido en convocatoria ordinaria con la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 18: Los acuerdos del Consejo del Instituto se adoptarán de conformidad con el c. 119 del C.I.C. Las cuestiones relativas a personas se decidirán por mayoría de dos tercios. Los alumnos no intervendrán cuando se trate de temas inherentes al cuerpo docente.
Artículo 19: Al Consejo del Instituto corresponde:
- a) Establecer el Plan de Estudios, el texto del Estatuto y del Reglamento antes de ser sometido a ulteriores dictámenes y aprobaciones.
- b) Designar la terna de docentes estables que han de ser propuestos al Obispo Diocesano para el nombramiento del Director.
- c) Proponer al Obispo Diocesano los nombramientos de los docentes.
- d) Aprobar la relación quinquenal sobre la vida y la actividad preparada por el Director y que será entregada al Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.
- e) Velar por el nivel académico del Instituto, de acuerdo con las orientaciones de la Facultad de Teología de la UPSA y de las necesidades pastorales de la Diócesis.
- f) Decidir, en primera instancia, las posibles sanciones que deban imponerse a profesores y alumnos, respetando siempre el derecho de los interesados a su propia defensa.
- g) Dirimir los conflictos que puedan surgir en el funcionamiento interno del Instituto no resueltos en primera instancia por el Director.
- h) Determinar las normas de admisión y matriculación de los alumnos, siguiendo lo establecido por la Instrucción sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas de 28 de junio de 2008 de la Congregación para la Educación Católica.
- i) Aprobar el calendario académico.
Artículo 20: A tenor del c. 253 del C.I.C., y el art. 13 §1 de la Instrucción sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas de 2008, “los docentes tienen que distinguirse por la idoneidad científico-pedagógica, la honestidad de vida, la integridad de doctrina, la dedicación al propio deber, de modo tal que puedan contribuir eficazmente al logro de los objetivos propios del Instituto. La enseñanza tendrá que estar orientada a la adhesión a la divina Revelación, a la fidelidad al Magisterio de la Iglesia y al respeto de la verdad científica”.
Artículo 21: Los profesores reciben la missio canónica o la venia docendi, de acuerdo con el Art. 11 g) de estos Estatutos.
Artículo 22: Se distinguen dos clases de profesores:
- a) Profesores estables
- b) Profesores no estables
Artículo 23: Son profesores estables los que se dedican a tiempo pleno al estudio, la enseñanza y la asistencia de los estudiantes del Instituto. Para ser profesor estable se requiere:
-
- a) Distinguirse por la riqueza de doctrina, por el testimonio de vida, por el sentido de responsabilidad eclesial y académica.
- b) Poseer el conveniente Doctorado para las disciplinas eclesiásticas conseguido en una Institución eclesiástica. Y para las no eclesiásticas, el título requerido es el del Segundo Ciclo de los estudios superiores.
- c) Haber demostrado su idoneidad para la investigación, con la publicación de algunos trabajos aptos a la finalidad Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
d) Demostrar poseer capacidad para la enseñanza.
- e) Los docentes estables no pueden ser al mismo tiempo estables en otras Instituciones académicas eclesiásticas o civiles, salvo en los casos que contempla el art. 25 de los presentes Estatutos. Además, el encargo de docente estable es incompatible con otras actividades que hagan imposible el adecuado desarrollo tanto en relación con la didáctica, como con la investigación.
Artículo 24: Los docentes estables en el Instituto serán al menos cinco, uno por cada área disciplinar: Sagrada Escritura, Teología dogmática, Teología moral-pastoral, Filosofía y Ciencias humanas.
Artículo 25: Los docentes estables del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio no han de ser necesariamente diferentes de los del Instituto Teológico San Fulgencio de la Diócesis de Cartagena que es también un Centro afiliado a la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca. La condición requerida es que el número total de los docentes estables sea al menos igual a la suma de los requeridos por el Instituto Teológico San Fulgencio y del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
Artículo 26: Profesores no estables son los que ejercen de forma parcial la docencia en el Instituto. Los docentes no estables, para las materias eclesiásticas, tienen que estar en posesión, al menos, de la Licencia canónica o de un título equivalente y tener buenas aptitudes para la enseñanza.
Artículo 27: Son derechos principales de los docentes del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio los siguientes:
- a) una remuneración adecuada que asegure una decorosa retribución, según la categoría y la dedicación, a tenor de la normativa diocesana vigente y de las posibilidades económicas del Instituto.
- b) Gozar de la libertad conveniente para la docencia y la investigación (c. 218 C.I.C.).
- c) Disponer del necesario equipamiento científico, didáctico y administrativo con el fin de poder desempeñar su labor.
- d) Participar en la vida académica y el gobierno del Instituto según los cauces establecidos en los Estatutos.
Artículo 28: Son deberes principales de los profesores:
- a) Cumplir los compromisos ligados a su labor docente y lo desarrollado por el presente Estatuto y el Reglamento del Instituto.
- b) Desempeñar los cometidos académicos que les encomiende el Instituto.
- c) Asistir regularmente a las clases fijadas en el calendario y a las reuniones convocadas por la autoridad del Instituto.
- d) Observar la debida adhesión al Magisterio eclesiástico en el desempeño de su función (c. 218 C.I.C.).
Artículo 29: En casos concretos y excepcionales, podrá concederse la excedencia voluntaria y también la acordada por el Consejo del Instituto y aceptada por el Obispo Diocesano.
Artículo 30: La excedencia voluntaria puede ser solicitada por motivos de enfermedad transitoria o para realizar alguna tarea de cuya importancia y conveniencia juzgará el Consejo del Instituto, que la someterá al dictamen del Obispo Diocesano.
Artículo 31: La excedencia acordada por el Consejo del Instituto y sometida al dictamen del Obispo Diocesano obedecerá a causas transitorias graves y proporcionadas. Oído previamente el interesado se le comunicará a éste los motivos de tal decisión.
Artículo 32: Los honorarios a percibir durante el tiempo de excedencia se fijarán de acuerdo con lo establecido en la normativa diocesana vigente.
Artículo 33: El cese de un profesor puede producirse por las siguientes causas:
- a) Por jubilación, que a los 70 años será forzosa y a partir de los 65 por solicitud voluntaria del interesado o a propuesta del Consejo del Instituto, y en última instancia, porque así lo dictamine el Obispo Diocesano.
- b) Por enfermedad debidamente comprobada que incapacite definitivamente para las actividades académicas.
- c) Por carencia de algunas de las condiciones enunciadas en los artículos 20 y 21 de los presentes Estatutos.
- d) A petición del interesado.
- e) Por terminación del período de tiempo para el que fue nombrado, en caso de profesor no estable.
Artículo 34: El cese de todos los casos enumerados en el Artículo precedente de estos Estatutos, excepto el de jubilación forzosa, deberá ser dictaminado por el Obispo Diocesano, oído el interesado y el Consejo del Instituto.
Artículo 35: La petición de cese o excedencia voluntaria debe ser comunicada al Director del Instituto con una antelación no menor a un mes.
Artículo 36: A los profesores estables que, por motivo de la asunción de un oficio más importante, por enfermedad o por edad, cesan en su enseñanza, se les confiere el título de profesores eméritos. Los otros profesores que hayan enseñado al menos diez años, pueden ser contados entre los profesores eméritos cuando concurran las circunstancias enumeradas anteriormente.
Artículo 37: Estas normas relativas a la excedencia y al cese de los profesores se interpretarán en conformidad con las prescripciones contenidas en los Estatutos de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Artículo 38: Además de los profesores estables y no estables, el Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio podrá contar también con profesores invitados, que son nombrados por el Moderador, oído del Consejo del Instituto. Al Moderador compete, una vez finalizado el período de docencia de estos profesores y previo informe del Consejo del Instituto, juzgar su actuación académica y renovarles o revocar el encargo de la docencia.
Artículo 39: Los profesores invitados son los que, durante un período limitado de tiempo, colaboran en la docencia del Instituto, ocupándose de impartir cursos, seminarios o clases prácticas que figuren en el Plan de Estudios como materias sometidas a evaluación académica.
Artículo 40: El Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio está abierto a todos los fieles católicos –laicos y religiosos- que, dotados de un certificado en regla, e idóneos por la conducta moral y por los eventuales estudios previos, deseen tener una preparación cualificada en Ciencias Religiosas.
Artículo 41: Los alumnos del Instituto pueden ser ordinarios, extraordinarios, invitados y oyentes. Todos tienen que observar fielmente las normas del Instituto acerca del ordenamiento general y la disciplina –principalmente, respecto a los programas de estudios, a la asistencia de los mismos, a los exámenes-, como también, del resto de las disposiciones concernientes a la vida del Instituto. Además, ellos participan en la vida del Instituto en los modos previstos por el Estatuto.
Artículo 42
- a) Son alumnos ordinarios los que optan a los grados académicos del Instituto, realizan el currículo completo del Plan de Estudios y superan todos los exámenes. Para ello, deben reunir, previo a su ingreso en el Centro, las condiciones exigidas para el acceso a la Universidad civil española, según lo establece el Real Decreto 1892/2008, del 14 de noviembre de 2008, art. 3; o, en el caso de estudios realizados en el extranjero, una titulación equivalente, debidamente homologada.
- b) Para ser admitido como estudiante ordinario al ciclo de Licencia en Ciencias Religiosas con especialidad en Enseñanza Religiosa Escolar o en Catequesis, o en cualquier otra especialidad que pudiera establecerse, es necesario poseer el Grado en Ciencias Religiosas o el Grado en Ciencias Eclesiásticas o la Licenciatura en Teología. En el caso de alumnos provenientes de otras titulaciones, se estudiará la congruencia para poder ser admitidos.
Artículo 43: Son alumnos extraordinarios aquellos que, careciendo del mencionado título de admisión a la Universidad civil española, o bien sin aspirar a los grados académicos, no obstante, desean acceder a las enseñanzas previstas por el Instituto. Los alumnos extraordinarios siguen total o parcialmente los estudios del Instituto. Superadas las pruebas de las materias cursadas tienen derecho a un Certificado de asistencia.Artículo 44: Pueden inscribirse como alumnos extraordinarios quienes, a juicio del Director, posean una preparación adecuada para seguir los estudios con aprovechamiento y conforme a unos criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente. El número global de alumnos extraordinarios no debe superar al de alumnos ordinarios. El currículo de los alumnos extraordinarios puede ser evaluado por el Director con el fin de realizar el cambio a alumno ordinario solo cuando, en el transcurso de los estudios, el alumno adquiriera las condiciones previstas en el artículo 43.
Artículo 45: Los estudiantes invitados son los que, no queriendo conseguir el grado académico en el Instituto, desean frecuentar algún curso y superar el examen correspondiente, para un eventual reconocimiento del mismo en otro Instituto o Centro.
Artículo 46: Los estudiantes oyentes son aquellos que, no queriendo conseguir el grado académico en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio, desean frecuentar algún curso, con vista a obtener el correspondiente Certificado de asistencia, o bien, una formación más adecuada.
Artículo 47: Para poder ser admitidos a los exámenes en el curso académico, es necesario que el estudiante haya seguido las lecciones con una asistencia no inferior a los dos tercios de las horas presenciales de cada disciplina del Instituto, salvo casos excepcionales, sometidos a juicio del Directo.
Artículo 48: Son derechos de todos los alumnos:
- a) Recibir una enseñanza adecuada a tenor de la programación del Instituto.
- b) Asistir a las clases en que estén inscritos y a los actos académicos.
- c) Utilizar la biblioteca y demás instrumentos pedagógicos, según las normas establecidas para cada caso.
- d) Poseer el carné de alumno del Instituto.
- e) Elegir a sus propios delegados y participar a través de ellos en el Consejo del Instituto, conforme a estos Estatutos.
- f) Reunirse para fines académicos en los tiempos previstos reglamentariamente.
- g) Presentar sugerencias y formular quejas ante las autoridades del Instituto.
Artículo 49: Son deberes de todos los alumnos:
- a) Asistir regularmente a las clases y demás actos académicos que promueva el Instituto.
- b) Observar los Estatutos y Reglamento del Instituto.
- c) Observar una conducta que facilite la actividad docente y la buena convivencia en el Centro.
- d) Acreditar su aprovechamiento en los estudios mediante los exámenes o pruebas correspondientes, excepto los alumnos oyentes.
Artículo 50: Los alumnos que incumplan sus deberes o cometan falta grave serán amonestados o sancionados según lo que establece el Art. 19 f.
Artículo 51: Considerando la diferente configuración de los estudios de Teología y de Ciencias Religiosas, el estudiante que posee el título de Licenciado en Ciencias Religiosas, que quisiera obtener el reconocimiento de los estudios realizados y conseguir el Grado (Bachillerato) en Sagrada Teología, podrá ser admitido por el Presidente (Decano) de una Facultad de Teología, después de la atenta valoración de las disciplinas del curriculum studiorum por parte del Consejo de la misma Facultad. El mismo Consejo tendrá que establecer y aprobar para cada candidato un adecuado programa complementario de, al menos, dos años de duración con sus correspondientes exámenes.
Artículo 52: El Plan de Estudios del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio redactado en sintonía con las finalidades específicas del Instituto, se caracteriza por el carácter científico y orgánico de los contenidos teológicos.
Artículo 53: El plan de estudios del Instituto prevé un currículo de cinco años de duración, estructurado en dos ciclos:
- a) el primer ciclo, de tres años de duración, culmina con la consecución del Baccalaureatus en Ciencias Religiosas,
- b) y el segundo ciclo, de dos años de duración, culmina con la consecución de la Licentiae en Ciencias Religiosas con especialidad en Enseñanza Religiosa Escolar, en Catequesis o en cualquier otra que pudiera proponerse.
Artículo 54: En el primer ciclo se abordarán todas las disciplinas fundamentales filosóficas y teológicas, de modo que la totalidad del itinerario corresponda al título conclusivo del Baccalaureatus en Ciencias Religiosas. Concretamente, el programa de los estudios del primer ciclo tiene que incluir las siguientes disciplinas:
- a) Historia de la Filosofía;
- b) Filosofía sistemática;
- c) Sagrada Escritura;
- d) Teología fundamental;
- e) Teología dogmática;
- f) Teología moral;
- g) Teología espiritual;
- h) Teología Litúrgica;
- i) Patrología e Historia de la Iglesia;
- j) Derecho Canónico.
Artículo 55: En el segundo ciclo, además de los cursos referidos a algunas de las disciplinas mencionadas, en particular aquellas específicamente teológicas, a las prácticas, a los cursos opcionales y a los seminarios de estudio, se propondrán también los cursos de las disciplinas que caracterizan la orientación de la especialización. Es necesario indicar un docente para cada especialidad.
Artículo 56: El plan de estudios tendrá que precisar las disciplinas que componen el currículo, el número de horas semanales presenciales, los créditos (ECTS) asignados a cada disciplina, los contenidos fundamentales, la bibliografía y el nombre del docente. En el quinquenio los créditos serán 300 (180 para los tres primeros cursos correspondientes al Baccalaureatus y 120 para los cursos correspondientes a la Licenciatura), comprendiendo cursos, seminarios, prácticas y el trabajo fin de Licenciatura.
Artículo 57: Los requisitos para conseguir el Baccalaureatus en Ciencias Religiosas consisten en haber:
- a) Frecuentado el primer ciclo de estudios y haber superado los mecanismos evaluadores correspondientes a cada disciplina.
- b) Adquirido el conocimiento de una lengua moderna además de la propia, para estar en condiciones de comprender los textos, para lo que se arbitrará un sistema de evaluación.
- c) Presentado y defendido públicamente un trabajo escrito con el que manifieste su capacidad investigadora.
- d) Superado un examen complexivo de las principales materias teológicas cursadas ante una comisión compuesta por no menos de tres docentes.
Artículo 58: Los requisitos para conseguir la Licenciatura en Ciencias Religiosas con especialidad en Enseñanza Religiosas Escolar, en Catequesis o en cualquier otra que pudiera establecerse consisten en haber:
- a) Frecuentado el primero y el segundo ciclo de estudios y haber superado los exámenes correspondientes a cada disciplina.
- b) Adquirido el conocimiento de dos lenguas modernas además de la propia para estar en condiciones de comprender textos.
- c) Preparado un trabajo escrito (tesina o trabajo fin de Licenciatura) bajo la dirección de un profesor estable del Centro, en el que se demuestre su madura competencia en el campo de especialización escogido.
Artículo 59:
- a) En cada curso académico hay dos convocatorias de exámenes: ordinaria, que tiene lugar en Febrero o Junio de cada curso, según el calendario señalado por el Consejo del Instituto, y extraordinaria, que se celebrará en Septiembre del mismo curso, para los alumnos que no hayan superado las asignaturas en la convocatoria ordinaria. En los meses de Febrero y Septiembre hay una segunda convocatoria extraordinaria para las asignaturas pendientes de cursos precedentes.
- b) Los exámenes finales de cada asignatura se efectuarán en los plazos previstos en el calendario general aprobado por el Consejo del Instituto.
Artículo 60: La matrícula formalizada con anterioridad a una convocatoria ordinaria es válida para dicha convocatoria y la extraordinaria correspondiente. La matrícula formalizada para una convocatoria extraordinaria se agota en dicha convocatoria.
Artículo 61: Para aprobar una asignatura los alumnos disponen de cuatro convocatorias. Por causas excepcionales, el Director puede autorizar hasta dos convocatorias suplementarias.
Artículo 62: Los tribunales para los exámenes de grado académico estarán formados, además del representante de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, por dos profesores del Instituto, designados por el Director. Estos refrendarán con su firma la calificación obtenida por el alumno, cuya acta será enviada al Decano de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca para que sea reconocida oficialmente y, de este modo, pueda ser expedido por dicha Facultad el título académico de Baccalaureatus y/o Licenciatura en Ciencias Religiosas.
La Secretaría del Instituto está dirigida por el Secretario, nombrado por el Obispo Diocesano, bajo la propuesta del Director del Instituto, para un período de cinco años, renovable por una vez consecutiva.
Artículo 64: Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
- a) Ser cauce ordinario de las relaciones del Instituto con la Secretaría de la UPSA.
- b) Ejecutar las decisiones del Obispo Diocesano, del Director y del Consejo del Instituto.
- c) Realizar las labores de Secretario y, por lo tanto, levantar acta de las reuniones del Consejo, y de cualquier otra reunión oficial, que someterá a su aprobación en la reunión siguiente.
- d) Recibir y controlar los documentos de los alumnos: inscripción, admisión para exámenes de grado, consecución de los grados académicos, y otros menesteres administrativos así como anotar en el Libro de Registro las calificaciones de cada alumno.
- e) Confeccionar el calendario escolar y el horario de clases, fijar fechas y lugares de exámenes, determinar el tiempo para la entrega de calificaciones y firma de actas.
- f) Confeccionar la memoria del curso académico y ayudar al Director en la redacción de la relación quinquenal sobre la vida y la actividad del Instituto.
- g) Cuidar y mantener ordenado el archivo del Instituto.
- h) Expedir certificaciones.
Instalaciones y Biblioteca
Artículo 65:
- a) El Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio cuenta con instalaciones adecuadas a las necesidades de la enseñanza, con suficientes aulas funcionales y decorosas, y espacios para los seminarios de estudio y las prácticas, espacios para oficinas y archivos, así como los soportes técnicos necesarios para la cuestión didáctica.
- b) El Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio y el Instituto Teológico San Fulgencio de Murcia comparten las instalaciones, y es el Obispo Diocesano o la persona que él designe quien regula la coordinación en el uso de las instalaciones.
Artículo 66: El Instituto cuenta con una Biblioteca de 32000 volúmenes filosóficos, teológicos y pedagógico-catequéticos principalmente publicados en la segunda mitad del siglo XX. Los fondos bibliográficos actualizados e informatizados bajo el catálogo (OPAC) de la Universidad Pontificia de Salamanca. Es una biblioteca especializada en estudios teológicos y pastorales. Dispone, asimismo, de un área destinada para seminarios de estudio, así como los soportes técnicos e informáticos necesarios para la atención didáctica del alumnado. Dicha biblioteca, compartida con el Instituto Teológico San Fulgencio, afiliado a la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, está disponible diariamente para docentes y alumnos del Instituto.
Artículo 67: Para el logro de sus objetivos específicos, la Biblioteca dispone de una sala de consulta y de lectura, dotada de soportes tecnológicos y de acceso directo a fuentes principales, diccionarios especializados y hemeroteca.
La administración y gestión: el ecónomo
Artículo 68: La administración del Instituto es autónoma, buscando la autofinanciación, y no depende de la Facultad a la cual está vinculado. El Instituto contará con los medios económicos necesarios para el buen logro de su específica finalidad, para su adecuado funcionamiento, para la decorosa retribución a los docentes y al personal auxiliar, y para el mantenimiento de los edificios.
Para la realización de sus fines, el Instituto cuenta con:
- a) Los ingresos percibidos por las tasas académicas.
- b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de la Diócesis de Cartagena
- c) Otras aportaciones de personas e instituciones públicas o privadas.
- d) Los legados y donaciones que tengan por destinatario el Instituto.
Artículo 69: La administración económica del Instituto con el fin de garantizar una sana administración, estará bajo la tutela de la Administración de la Diócesis de Cartagena.
Artículo 70: El Ecónomo es el responsable de la gestión económica ordinaria del Instituto. Es nombrado por el Obispo Diocesano, por cinco años, al término de los cuales puede ser reelegido.
Artículo 71: El Ecónomo tiene las siguientes funciones
- a) Administrar rectamente los bienes e ingresos de que disponga el Instituto y custodiar sus fondos.
- b) Cuidar el mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y enseres.
- c) Percibir los ingresos y efectuar pagos en nombre del Instituto.
- d) Responsabilizarse de que la contabilidad se lleve con garantías técnicas.
- e) Elaborar el presupuesto económico del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio en conformidad con las bases fijadas por el Consejo del Instituto.
- f) Confeccionar las nóminas del personal adscrito al Instituto.
- g) Gestionar con la Universidad Pontificia de Salamanca los trámites económicos que se deriven de la vinculación académica del Instituto Superior de Ciencias Religiosas San Fulgencio.
Artículo 72: Cualquier modificación al texto de estos Estatutos tendrá que ser sometida, por el Gran Canciller de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Salamanca, a la Congregación para la Educación Católica para su debida aprobación.
Artículo 73: Para los casos de duda y los no contemplados en el presente Estatuto se siguen las indicaciones del Reglamento, las decisiones que en su caso van adoptando los órganos competentes del Instituto y, en última instancia, las normas del Derecho Canónico universal y particular.
Artículo 74:
- a) Al entrar en vigor estos nuevos Estatutos quedan abrogados los que poseía el Instituto con anterioridad.
- b) Desde el momento de la aprobación de estos Estatutos del Instituto Superior de Ciencias Religiosas “San Fulgencio”de Murcia, todos los órganos de este Centro, tanto unipersonales como colegiales, se establecerán y regirán por las disposiciones de este nuevo ordenamiento estatuario.
Artículo 75: Aprobado el Estatuto y el Nuevo Plan de Estudios se procederá del siguiente modo:
- Todos los nuevos alumnos que formalicen su matrícula en primer curso en el INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS RELIGIOSAS, a partir de septiembre de 2016, deben hacerlo de acuerdo a las exigencias contempladas en los presentes Estatutos, a tenor de todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior (Plan Bolonia).
- b) Desde el curso 2016-2017 se proseguirán las titulaciones y sus correspondientes currículos, tanto del Baccalaureatus como de la Licentiae en Ciencias Religiosas.
- c) Los alumnos que hubieren iniciado sus estudios en el plan anterior, comenzado en 2011, podrán proseguirlo hasta su finalización. Parece conveniente y aconsejable la incorporación de todos los que lo deseen y puedan al Nuevo Plan de Estudios. Cualquier alumno que prosiga estudios proveniente de planes ya extintos, deberá adaptarse forzosamente al presente plan.
PRIMER CURSO | |
011 Antropología Filosófica |
6 ECTS |
012 Ética |
6 ECTS |
013 Fenomenología, Teodicea y Filosofía de la Religión |
6 ECTS |
014 Historia de la Filosofía |
9 ECTS |
015 Introducción a la Sagrada Escritura |
6 ECTS |
016 Metafísica |
6 ECTS |
017 Metodología |
3 ECTS |
018 Pentateuco y Libros Históricos |
6 ECTS |
019 Filosofía del Conocimiento y de la Naturaleza |
6 ECTS |
025 Historia de la Iglesia |
6 ECTS |
Total |
60 ECTS |
SEGUNDO CURSO | |
021 Antropología Teológica I |
6 ECTS |
022 Cristología |
9 ECTS |
023 El Dios de la revelación |
6 ECTS |
024 Sinópticos y Hechos |
6 ECTS |
026 Proféticos y Sapienciales |
6 ECTS |
027 Mariología |
3 ECTS |
028 Moral Fundamental |
6 ECTS |
029 Teología de la Revelación y Fe |
6 ECTS |
032 Corpus Paulino |
6 ECTS |
033 Corpus Joánico y Cartas Católicas |
6 ECTS |
Total |
60 ECTS |
TERCER CURSO | |
031 Antropología Teológica II |
6 ECTS |
035 Eclesiología y Ecumenismo |
9 ECTS |
036 Escatología |
3 ECTS |
037 Moral de la Persona |
6 ECTS |
038 Moral Social |
6 ECTS |
039 Sacramentos |
9 ECTS |
044 Liturgia |
6 ECTS |
048 Patrología |
6 ECTS |
049 Síntesis Teológica y Trabajo Fin de Grado Examen de Bachiller |
9 ECTS |
Total |
60 ECTS |
Además: Verificación Lengua Moderna 1
CUARTO CURSO | |
041 Doctrina social de la Iglesia |
6 ECTS |
042 Sociología y Análisis de la Sociedad Contemporánea |
6 ECTS |
043 Sociología de la Religión |
6 ECTS |
045 Evangelización y Teología del Laicado |
6 ECTS |
046 Enseñanza Religiosa Escolar Fundamental |
9 ECTS |
047 Catequética Fundamental |
9 ECTS |
04 Derecho Canónico |
6 ECTS |
M32 Psicología Evolutiva y Educación en la fe |
6 ECTS |
003 Seminario Opcional |
6 ECTS |
Total |
60 ECTS |
QUINTO CURSO | |
M11 Organización escolar y legislación |
3 ECTS |
M12 Pedagogía de la Religión |
6 ECTS |
M13 Historia de la Educación cristiana |
3 ECTS |
M14 Currículo de ERE ESO-Bachiller |
3 ECTS |
M15 Proyecto y programación docente (ESO) |
3 ECTS |
M16 Prácticas de Enseñanza ESO-Bachiller |
14 ECTS |
M17 Currículo de ERE EI-EP |
3 ECTS |
M18 Proyecto y programación docente (EI-EP) |
3 ECTS |
M19 Prácticas de Enseñanza EI-EP |
14 ECTS |
M31 TIC y Educación en la fe |
6 ECTS |
M33 Historia de la Diócesis de Cartagena |
3 ECTS |
M34 Iconografía cristiana y arte |
3 ECTS |
M35 Catequesis y Pastoral de Juventud |
3 ECTS |
M36 Pastoral de la Espiritualidad |
3 ECTS |
M37 Trabajo fin de Licenciatura |
10 ECTS |
Total |
60 ECTS |
Además: Verificación Lengua Moderna 2 (al inicio o antes del presentar el Trabajo fin de Licenciatura)
NOTA: Las asignaturas M14, M15 Y M16 (propias de ESO-Bachiller) son alternativas a las asignaturas M17, M18 Y M19 (propias de Educación Infantil y Educación Primaria).
CUARTO CURSO | |
041 Doctrina social de la Iglesia |
6 ECTS |
042 Sociología y Análisis de la Sociedad Contemporánea |
6 ECTS |
043 Sociología de la Religión |
6 ECTS |
045 Evangelización y Teología del Laicado |
6 ECTS |
046 Enseñanza Religiosa Escolar Fundamental |
9 ECTS |
047 Catequética Fundamental |
9 ECTS |
034 Derecho Canónico |
6 ECTS |
M32 Psicología Evolutiva y Educación en la Fe |
6 ECTS |
003 Seminario Opcional |
6 ECTS |
Total |
60 ECTS |
QUINTO CURSO | |
M21 Historia de la Catequesis |
6 ECTS |
M22 Pedagogía Catequética |
6 ECTS |
M23 Catecumenado de Adultos |
6 ECTS |
M24 Catequesis de Infancia |
6 ECTS |
M25 Presentación Catequética del Mensaje Cristiano |
3 ECTS |
M26 Programación |
5 ECTS |
M31 TIC y Educación en la fe |
6 ECTS |
M33 Historia de la Diócesis de Cartagena |
3 ECTS |
M34 Iconografía cristiana y arte |
3 ECTS |
M35 Catequesis y Pastoral de Juventud |
3 ECTS |
M36 Pastoral de la Espiritualidad |
3 ECTS |
M37 Trabajo fin de Licenciatura |
10 ECTS |
Total |
60 ECTS |
Además: Verificación Lengua Moderna 2 (al inicio o antes del presentar el Trabajo fin de Licenciatura)
22101 Antropología Filosófica | ||
22102 Ética | ||
22103 Fenomenología, Teodicea y Fil. de la Religión | ||
22104 Historia de la Filosofía | ||
22105 Introducción a la Sagrada Escritura | ||
22106 Metafísica | ||
22107 Metodología | ||
22108 Pentateuco y Libros Históricos | ||
22109 Filosofía del Conocimiento y de la Naturaleza | ||
22110 Historia de la Iglesia |
22201 Antropología Teológica I | ||
22202 Cristología | ||
22203 El Dios de la revelación | ||
22204 Evangelios Sinópticos y Hechos de los Apóstoles | ||
22205 Teología de la Revelación y Fe | ||
22206 Proféticos y Sapienciales | ||
22207 Mariología | ||
22208 Moral Fundamental | ||
22209 Corpus Paulino | ||
22210 Corpus Joánico y Cartas Católicas |
22301 Antropología Teológica II | ||
22302 Patrología | ||
22303 Eclesiología y Ecumenismo | ||
22304 Escatología | ||
22305 Moral de la Persona | ||
22306 Moral Social | ||
22307 Sacramentos | ||
22308 Liturgia | ||
22309 Síntesis Teológica y Trabajo Fin de Grado |
22401 Doctrina social de la Iglesia | ||
22402 Sociología y Análisis de la Sociedad Cont. | ||
22403 Sociología de la Religión | ||
22404 Evangelización y Teología del Laicado | ||
22405 Enseñanza Religiosa Escolar Fundamental | ||
22406 Catequética Fundamental | ||
22407 Derecho Canónico | ||
22408 Psicología Evolutiva y Educación en la fe | ||
22409 Seminario Opcional |
22401 Doctrina social de la Iglesia | ||
22402 Sociología y Análisis de la Sociedad Cont. | ||
22403 Sociología de la Religión | ||
22404 Evangelización y Teología del Laicado | ||
22405 Enseñanza Religiosa Escolar Fundamental | ||
22406 Catequética Fundamental | ||
22407 Derecho Canónico | ||
22408 Psicología Evolutiva y Educación en la Fe | ||
22409 Seminario Opcional |
22507 Organización escolar y legislación | ||
22508 Pedagogía de la Religión | ||
22509 Historia de la Educación cristiana | ||
22510 Currículo de ERE ESO-Bachiller | ||
22511 Proyecto y programación docente (ESO) | ||
22512 Prácticas de Enseñanza ESO-Bachiller | ||
22513 Currículo de ERE EI-EP | ||
22514 Proyecto y programación docente (EI-EP) | ||
22515 Prácticas de Enseñanza EI-EP | ||
22501 TIC y Educación en la fe | ||
22502 Historia de la Diócesis de Cartagena | ||
22503 Iconografía cristiana y arte | ||
22504 Catequesis y Pastoral de Juventud | ||
22505 Pastoral de la Espiritualidad | ||
22506 Trabajo fin de Licenciatura |
22516 Historia de la Catequesis | ||
22517 Pedagogía Catequética | ||
22518 Catecumenado de Adultos | ||
22519 Catequesis de Infancia | ||
22520 Presentación Catequética del Mensaje Cristiano | ||
22521 Programación | ||
22501 TIC y Educación en la fe | ||
22502 Historia de la Diócesis de Cartagena | ||
22503 Iconografía cristiana y arte | ||
22504 Catequesis y Pastoral de Juventud | ||
22505 Pastoral de la Espiritualidad | ||
22506 Trabajo fin de Licenciatura |
Calendario | Planificación | |
Curso 2022/23 | ||
Curso 2021/22 | ||
Curso 2020/21 | ||
Curso 2019/20 | ||
Curso 2018/19 | ||
Curso 2017/18 |
Curso 2022/23 | |
Curso 2021/22 | |
Curso 2020/21 | |
Curso 2019/20 | |
Curso 2018/19 | |
Curso 2017/18 |
Calendario de Exámenes
Curso 2022/23 | |||
Curso 2021/22 | |||
Curso 2020/21 | |||
Curso 2019/20 | |||
Curso 2018/19 | |||
Curso 2017/18 |
Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre los Insitutos Superiores de Ciencias Religiosas, Roma, 28 de junio de 2008 | |
Conferencia Episcopal Española, Los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas. Orientaciones y criterios de actuación de la Conferencia Episcopal Española, 25 de abril de 1997 | |
Conferencia Episcopal Española, Orientaciones y criterios de actuación de la Conferencia Episcopal Española sobre los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, 6 de abril de 2000 | |
Conferencia Epispocal Española, Los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas. Criterios complementarios de regulación, 21 de noviembre de 2002 | |
Bachiller y Licenciatura en Ciencias Religiosas. Normativa Facultad de Teología de la UPSA. Curso 2018/2019 | |
Congregación para la Educación Católica, Normas para la aplicación de la Const. Ap. Veritatis Gaudium para el próximo año académico, 15 de junio de 2020 (Prot.N.271/2020) |
Curso Completo 2020/21: 794€ (619+175 UPSA) Dada la situación de pandemia, el ITSF/ISCRSF ha mantenido las tasas bajando el precio de matrícula un 4,9% a pesar de la subida del 4,9% de la aportación a UPSA Curso Completo 2021/22: 838€ (619+219 UPSA) Curso Completo 2022/23: 850€ (637+213 UPSA) |
Asignatura suelta: – Primer crédito: 30€ – Créditos restantes: 20€ |
Alumnos extraordinarios u oyentes: 1/3 de las tasas ordinarias |
Derecho del examen extraordinario (3ª convocatoria y sucesivas): 55 € |
Reducción por Cada Matrícula de Honor: 75 € |
Derecho examen final Bachillerato: 175€ |
Derecho examen final Licenciatura: 195€ |
Título Bachillerato: 265€ |
Título Licenciatura: 285€ |
Mínimo de cualquier clase: 10€ |
A partir de tres cursos, por curso: 5€ |
Compulsa de documentos: 5€ |
Familia numerosa general: 25% tasas |
Familia numerosa especial: 35% tasas |
Discapacidad: – Hasta el 33% inclusive: 15% tasas – Hasta el 66% inclusive: 20% tasas |
Nº cuenta Instituto Superior de Ciencias Religiosas |
ES28 0081 1076 5600 0123 8624 |